SYSplus: Cumple con la nueva normativa para aprendices sin errores, reprocesos ni sanciones.

Desde el 1 de agosto de 2025 entran en vigencia nuevas disposiciones que afectan la liquidación de aportes a salud de los aprendices en Colombia. Esta actualización responde a lo establecido en la Circular 0083 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. En este blog te explicamos qué cambia, a quiénes aplica y cómo puedes estar al día si usas la PILA.

🔹¿Qué dice la Circular 0083 del 18 de julio de 2025?

El Ministerio anunció ajustes en el proceso de liquidación de aportes para aprendices en etapa lectiva y productiva. La principal novedad es que se restringe la liquidación de aportes a salud a través de la PILA para ciertos tipos de aprendices.

¿A quiénes afecta este cambio?

El cambio aplica a:

    • Empresas que tengan aprendices vinculados a través de convenios con el SENA.
    • Contratantes que liquiden aportes de salud a través de la planilla PILA.
    • Personas que hagan la autoliquidación como empleadores o representantes legales.

🔹 ¿Desde cuándo aplica?

    • La medida entra en vigor a partir del 1 de agosto de 2025.
    • Las planillas correspondientes a este mes deben acogerse a las nuevas disposiciones.

🔹Te contamos los puntos claves que debes tener en cuenta según la Circular 0083 de 2025:

  1. Naturaleza del contrato
    • Antes de la reforma: El contrato de aprendizaje era de naturaleza no laboral.
    • Después de la reforma: Se convierte en un contrato laboral especial a término fijo.
  1. Etapa lectiva
    • Antes: El aprendiz recibía un apoyo de sostenimiento equivalente al 50 % del SMLMV, estaba afiliado a ARL por parte de la empresa, pero no tenía cobertura en salud ni pensión, ni se reconocían prestaciones sociales.
    • Después: El apoyo económico pasa al 75 % del SMLMV, la empresa debe asumir la afiliación total a salud y ARL, pero no aplica pensión ni prestaciones sociales en esta etapa.
  1. Etapa productiva
    • Antes: El apoyo económico era del 75 % del SMLMV, con afiliación a ARL, pero sin salud, pensión ni prestaciones sociales.
    • Después: El apoyo pasa al 100 % del SMLMV, con afiliación completa a salud, pensión y ARL. Además, se reconocen todas las prestaciones sociales completas: cesantías, primas, vacaciones, subsidio familiar y dotación.
  1. Duración del contrato
    • Antes: Podía durar hasta 2 años máximo.
    • Después: Puede durar hasta 3 años, con posibilidad de prórrogas justificadas dentro del programa formativo.
  1. Prima de servicios
    • Antes: No aplicaba para la etapa lectiva ni productiva.
    • Después: Para contratos vigentes anteriores a la reforma, se reconoce una prima proporcional a 5 días de junio, pagadera en julio de 2025 para aprendices en etapa productiva.
  1. Liquidación y aportes (PILA)
    • Antes: El aprendiz no era registrado como trabajador dependiente, y por tanto, no se realizaban aportes a salud, pensión ni parafiscales.
    • Después: A partir del 1 de agosto de 2025, se debe reportar al aprendiz en etapa productiva como cotizante tipo “19” o temporalmente como “1 – dependiente” en la planilla E.

La empresa está obligada a liquidar aportes de salud, pensión, ARL y registrar prestaciones, conforme a los nuevos lineamientos legales.

🔹¿Qué debes tener en cuenta si eres empresa o contador?

    • Revisa y ajusta los parámetros en el software o plataforma que uses para generar la PILA.
    • Verifica si tu aprendiz debe seguir cotizando a salud según la nueva normativa.
    • Consulta con tu operador si habrá nuevas categorías o planillas específicas.

🔹¿Cómo te ayuda SYSplus?

En SYSplus hemos actualizado nuestros sistemas para cumplir con esta nueva norma. Nuestro software ERP ya contempla los ajustes en la generación automática de la planilla, lo cual te evitará errores, sanciones y reprocesos.

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